COMPLEMENTOS POR HIJ@S
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Última actualización: 14 de Septiembre de 2023.
COMPLEMENTO DE PRESTACIÓN MATERNIDAD
La Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Union Europea en Sentencia de 12 de diciembre de 2019, ha entendido que el articulo 60 de la Ley General de la Seguridad Social es discriminatorio y por lo tanto el Complemento de Pensión por Maternidad debe abonarse también a los hombres.
La Sentencia entiende que la redacción de la Ley es discriminatoria y que por lo tanto el Complemento debe abonarse también a los hombres. La Ley no solo es discriminatoria por razón de sexo sino que también es discriminatoria por razón de edad puesto que solo se abona a quienes causen la prestación a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021. Esto supone impedir de forma discriminatoria el cobro de dicho Complemento a la gran mayoría de los beneficiarios de la prestación de jubilación, viudedad o incapacidad. Según el Tribunal Constitucional en su Auto 89/2019 de 16 de julio, la Ley puede diferenciar derechos en diferentes periodos. Por lo tanto, el derecho al Complemento del 5, 10 o 15% se limitará a las personas con prestaciones reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
EN CASO DE QUERER HACERLO TU MISMO, pasos a seguir: presentar Solicitud inicial, esperar Resolución o fin de silencio administrativo, presentar Reclamación Previa, esperar Resolución de Reclamación Previa o fin de silencio administrativo, y presentar Demanda.
Revisa las Preguntas y Respuestas más abajo para aclarar dudas.
SOLICITUD
En el caso de que pasen 3 meses (12 semanas) sin contestación (silencio administrativo) o bien recibas Resolución Denegatoria debes presentar en 30 días hábiles (6 semanas):
RECLAMACIÓN PREVIA
En el caso de que pasen 45 días hábiles (9 semanas) sin contestación (silencio administrativo) o bien recibas Resolución de Reclamación Previa Denegatoria debes presentar en 30 días hábiles (6 semanas):
DEMANDA
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Es cierto?
Si, si es cierto. Solo abonar el Complemento a las mujeres es discriminatorio. Ya existen muchas Sentencias de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia que avalan estas reclamaciones. A modo de ejemplo, sabemos que muchos ex-funcionarios del INSS están solicitando el Complemento vista las Sentencias que condenan al INSS a su pago.
¿Cuál es el plazo para hacer la Solicitud?
Presenta la Solicitud cuanto antes. Puedes enviarnos tus datos y lo hacemos nosotros. Solo necesitamos tu DNI, Libro de Familia, la Resolución de Jubilación/Incapacidad/Viudedad.
Cada año se jubilan o incapacitan 250.000 personas de media. Con hijos, hombre y cumpliendo requisitos por lo menos unos 100.000 al año.
Si quieres cobrar los atrasos, cuanto antes mejor. Piensa que en atrasos puedes cobrar un cantidad importante. Evidentemente también es una cuestión controvertida por ello mejor pedir los atrasos que no pedirlos. La norma general es que puedes cobrar como mínimo los atrasos de los 3 meses anteriores a la Solicitud. Sin embargo estamos consiguiendo que se cobre desde el inicio del cobro de la pensión.
¿De cuanto dinero estamos hablando?
Depende de la cuantía de la prestación. Por ejemplo con una prestación de 1.000 euros por 14 pagas son entre 700 y 2.100 euros al año, y con una prestación de 2.500 euros por 14 pagas son entre 1.750 y 5.250 euros al año.
En cambio si se trata del Complemento "por la Brecha de Género" la cuantía es de 29,30 euros por hijo con un máximo de 117,20 euros por catorce pagas, es decir, 410,20 euros anuales con un hij@, 820,40 euros anuales con dos hij@s, 1.230,60 euros con tres hij@s y 1.640,80 euros con cuatro o más hij@s.
A 20 años vista se trata de unos 8.204 euros, 16.408 euros, 24.612 euros y 32.816 euros respectivamente.
¿L@s hij@s tienen que convivir o estar viv@s?
No, no es necesario que convivan o que estén viv@s. Solo importa que hayan nacido antes del inicio de la prestación. Es decir, que estén inscritos en el Libro de Familia, o en el Registro Civil donde constará el Certificado de Nacimiento.
¿Que seguridad tengo de cobrar?
Hemos conseguido el Complemento en todas las reclamaciones que hemos dirigido de pensionistas de jubilación ordinaria, jubilación anticipada involuntaria, incapacidad y viudedad cuyas pensiones fueron reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. El INSS no te va a pagar si no es condenado judicialmente al pago. Si te sobra el dinero no te molestes en reclamar puedes permitirte el lujo de perdonar un mínimo de 700 euros anuales en caso de una pensión de 1.000 euros.
En el caso, de prestaciones reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, consideramos desde un principio que la modificación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social era igualmente discriminatoria. Evidentemente quién no reclame no cobrará. Cuando iniciamos las reclamaciones contra el antiguo complemento pocos confiaban en nuestro éxito pero a día de hoy el tiempo nos ha dado la razón con miles de casos ganados con nuestras solicitudes, reclamaciones previas y demandas. Lamentablemente, personas que no confiaron en nosotros en un inicio, posteriormente, han perdido su derecho por prescribir su reclamación.
¿Donde tengo que presentar la Solicitud o la Reclamación Previa?
En las oficinas del INSS, o en cualquier otra administración pública conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También puedes presentarlo telematicamente a través del la página del INSS o ISM, o bien por correo certificado con acuse de recibo.
¿Después de presentar la Solicitud el INSS me contesta que me deniega la Reclamación Previa y que tengo un plazo de 30 días para presentar Demanda?
No te preocupes. En algunos casos el INSS está acelerando los trámites y entiende la Solicitud como si fuera una Reclamación Previa. No está bien, pero si el INSS te indica que debes presentar directamente la Demanda, actúa en consecuencia y preséntala. De lo contrario te puedes encontrar con que te intenten denegar tu derecho en Juicio por no cumplir con el procedimiento según ellos han dispuesto.
¿Después de presentar la solicitud por segunda vez el INSS me indica que la Resolución es firme y que existe falta de acción?
No te preocupes, presenta la Reclamación Previa.
¿Me ha llegado una Resolución con plazo para interponer Reclamación Previa y luego me ha llegado otra Resolución que anula la primera y me da plazo para interponer directamente la Demanda?
No está bien, pero si el INSS te indica que debes presentar directamente la Demanda, actúa en consecuencia y preséntala. De lo contrario te puedes encontrar con que te intenten denegar tu derecho en Juicio por no cumplir con el procedimiento según ellos han dispuesto. Presenta la demanda directamente y aporta copia de las dos Resoluciones junto a la misma.
¿Mi prestación es del 4 de febrero de 2021 o posterior?
En ese caso te afecta el complemento de reducción de la brecha de género.
¿He solicitado la prestación de jubilación anticipadamente, tengo derecho al cobro del Complemento?
Si has accedido a la jubilación anticipada a causa de un cese involuntario en el trabajo por despido colectivo, despìdo objetivo, resolución judicial en un Concurso de Acreedores, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, fuerza mayor constatada por la autoridad laboral o por ser víctima de violencia de género, si puedes cobrar el Complemento.
En el caso de prestaciones posteriores al 4 de febrero de 2021, todas las prestaciones de jubilación anticipada pueden optar al Complemento "por la Brecha de Género".
¿Estoy en situación de jubilación parcial, tengo derecho al cobro del Complemento?
No, no obstante, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
¿Necesito un Abogado?
El Abogado no es obligatorio en la Jurisdicción Social. En todo caso necesitas un Abogado busca un especialista en la materia. Sigue estos consejos.
No ser obligatorio el Abogado no quiere decir que no sea necesario un abogado especialista en este ámbito. Lamentablemente nos informan personas que han ido solas al Juicio que las Sentencias no les han dado la razón. Nadie ha dicho que estos juicios sean fáciles, ni tan siquiera para un Abogado no especialista. También hay afectados con Sentencias desestimatorias defendidos por Abogados no Especializados. Visto lo visto, os aconsejamos, contratarnos. Somos el despacho con mayor experiencia y porcentaje de éxito.
¿Voy a necesitar un Abogado en caso de que el INSS recurra la Sentencia?
Si, en caso de que el INSS recurra la Sentencia vas a necesitar un Abogado para impugnar el recurso.
¿Voy a necesitar un Abogado para recurrir la Sentencia?
Si, en caso de que tengas que recurrir la Sentencia.
¿El Abogado tiene que desplazarse hasta mi provincia para realizar el juicio?
Si, es necesario.
¿Hay que pagar Procurador, Tasas o Costas Judiciales?
No, la Jurisdicción Social es gratuita para trabajador@s y pensionistas. Solo tienes que pagar los Honorarios del Abogado.
¿Cuanto tiempo tardan en contestarme?
Depende de cada Dirección Provincial del INSS. En unas 6 semanas suelen contestar a la Solicitud, sin embargo, si en 12 semanas no recibes contestación presenta Reclamación Previa. A dicha Reclamación Previa te contestarán en el mismo periodo, sin embargo, en este caso, si en 9 semanas no recibes contestación presenta Demanda.
¿Si cobro la pensión máxima puedo cobrar más dinero?
Puedes cobrar como mínimo un 50% del complemento que te corresponde aunque tu pensión sea la máxima. Hasta la pensión máxima cobras lo que te corresponde. Sin embargo, de la cantidad que supera la pensión máxima cobras el 50%.
En caso de pensión máxima del 2021, con dos hij@s cobrarás 67,69 euros por 14 pagas, con tres hij@s 135,37 euros por 14 pagas, y con cuatro o más hij@s 203,06 euros por 14 pagas.
En el caso de las prestaciones reconocidas desde el 4 de febrero de 2021 la cuantía del Complemento es independiente de la pensión, y por lo tanto, se cobra integra.
He iniciado los trámites y he dejado pasar los plazos ¿Que tengo que hacer?
Tienes que presentar de nuevo la Solicitud inicial y seguir los pasos desde el principio. En esta ocasión controla bien los plazos y los silencios administrativos para no perder tu derecho. Te juegas mucho dinero. Puede que el INSS te conteste en la Resolución que puedes interponer directamente la Demanda. Procede de ese modo si es el caso.
Soy pensionista de clases pasivas ¿Puedo reclamar?
Por supuesto, pero ten en cuenta que tu jurisdicción es la Contencioso-Administrativa.
¿En general quien debe presentar a toda costa la Solicitud?
Todo hombre con prestación reconocida a partir del 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 que haya tenido 2 o más hij@s (da igual si actualmente están vivos o muertos, o si conviven o no conviven con el solicitante). Si conoces a alguien en esa situación ayuda y pasa esta información inmediatamente. Te lo agradecerá todos los meses cuando cobre su pensión con el Complemento del 5, 10 o 15%.
Todo hombre con prestación reconocida a partir del 4 de febrero de 2021 que haya tenido 1 o más hij@s (da igual si actualmente están vivos o muertos, o si conviven o no conviven con el solicitante). Si conoces a alguien en esa situación ayuda y pasa esta información inmediatamente.
¿Si la madre de mis hij@s cobra el Complemento puedo cobrarlo yo?
Si, puedes cobrarlo. Ya existen Sentencias que condenan al INSS en estos casos. La incompatibilidad del cobro de dos progenitores va a afectar a los casos nuevos a partir del 4 de febrero de 2021.
¿Como afecta la nueva redacción del complemento a quienes ya lo cobran o han causado prestación antes del 4 de febrero de 2021?
Si mujer y hombre cobran la prestación con el complemento siguen igual.
Si la mujer cobra su prestación con el complemento y el hombre ha causado prestación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, cobrarán los dos el complemento.
Si el hombre ha causado prestación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y la mujer solicita a partir del 4 de febrero de 2021 la prestación se descuenta del Complemento del hombre el de la mujer.
Si mujer y hombre causan prestación a partir del 4 de febrero de 2021, se regirán por las normas del nuevo complemento, y por lo tanto solo cobrará el Complemento uno de ellos.
En relación, con los efectos para quienes han causado prestación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021:
«Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
Disposición transitoria trigésima tercera.
Mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
Quienes en la fecha de entrada en vigor de la modificación prevista en el artículo 60, estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo.
La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.
En el supuesto de que el otro progenitor, de alguno de los hijos o hijas, que dio derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, solicite el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y le corresponda percibirlo, por aplicación de lo establecido en el artículo 60 de esta ley o de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado dicho plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta.»
https://boe.es/boe/dias/2021/02/03/pdfs/BOE-A-2021-1529.pdf
Te recomendamos también que veas nuestro PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA TRABAJADORES Y FAMILIARES DE TRABAJADORES QUE HAN TRABAJADO CON AMIANTO
Incluso después de la edad de jubilación se tiene derecho a una prestación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez por Enfermedad Profesional como las derivadas del contacto con Amianto, lo que puede llegar a suponer como máximo pensiones mensuales incluido Recargo del 50% de 6.490.33 euros, siendo lo normal en caso de Incapacidad Permanente Absoluta con una Base Reguladora de 2.000 euros, 2 hijos y un Recargo del 50% una pensión de 3.150 euros mensuales. En casos de Viudedad la prestación sería de máximo 3.374,97 o según el ejemplo precedente de 1.638 euros. A ello hay que sumar las indemnizaciones por Responsabilidad Patronal con una indemnización máxima por ahora a nivel estatal de 555.727,79 euros.
RESEÑAS DE PRENSA
https://www.elcorreo.com/economia/complemento-pensiones-maternidad-euskadi-20210208175234-nt.html
https://www.diariovasco.com/economia/arrecian-gipuzkoa-reclamaciones-20210131171841-nt.html
https://www.elcorreo.com/economia/juzgado-vasco-concede-20210125201651-nt.html
https://www.diariovasco.com/economia/jueces-vascos-varones-20210120002510-ntvo.html
https://www.elcorreo.com/economia/jueces-vascos-complemento-20210120211059-nt.html
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/12/12/economia/1576144843_097339.html
https://revista.seg-social.es/2018/04/25/el-complemento-de-maternidad-en-las-cuentas-para-2018/
https://revista.seg-social.es/2018/05/07/mas-de-380-000-complementos-de-maternidad/
https://revista.seg-social.es/2017/08/04/252-720-complementos-por-maternidad/
https://revista.seg-social.es/2017/07/10/240-000-mujeres-cobran-el-complemento-por-maternidad/
CONTENIDO DEL ANTIGUO ARTICULO 60 Y DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA DE LA LGSS
Artículo 60. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:
a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.
2. En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supere el límite establecido en el artículo 57 sin aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá superar dicho límite incrementado en un 50 por ciento del complemento asignado.
Asimismo, si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite establecido en el artículo 57 aplicando solo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por ciento de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.
En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados en este apartado, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.
Si la pensión a complementar se causa por totalización de períodos de seguro a prorrata temporis, en aplicación de normativa internacional, el complemento se calculará sobre la pensión teórica causada y al resultado obtenido se le aplicará la prorrata que corresponda.
3. En aquellos supuestos en que la pensión inicialmente causada no alcance la cuantía mínima de pensiones que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, se reconocerá dicha cuantía, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el artículo 59. A este importe se sumará el complemento por hijo, que será el resultado de aplicar el porcentaje que corresponda a la pensión inicialmente calculada.
4. El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 208 y 215.
No obstante lo anterior, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
5. En el caso de concurrencia de pensiones del sistema de la Seguridad Social, se reconocerá el complemento por hijo solamente a una de las pensiones de la beneficiaria, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
1.º A la pensión que resulte más favorable.
2.º Si concurre una pensión de jubilación con una pensión de viudedad, el complemento se aplicará a la de jubilación.
En el supuesto de que la suma de las pensiones reconocidas supere el límite establecido en el artículo 57 sin aplicar el complemento, la suma de las pensiones y del complemento no podrá superar dicho límite incrementado en un 50 por ciento del complemento asignado.
Asimismo, si la cuantía de las pensiones reconocidas alcanza el límite establecido en el artículo 57 aplicando solo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por ciento de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.
En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados en este apartado, estimando como cuantía inicial de la suma de las pensiones concurrentes el importe del límite máximo vigente en cada momento.
6. El derecho al complemento estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización.
Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el 2 de enero de 2016.
Sin perjuicio de lo anterior, el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social regulado en el artículo 60 del Texto Refundido será de aplicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016.
CONTENIDO DEL ARTICULO 38.4 DE LA LRJAPPAC
Artículo 38. Registros.
4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.