INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
La prestación por Incapacidad Permanente Absoluta es equivalente al 100% de la Base Reguladora.
Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 196. Prestaciones económicas.
3. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia.